Colegio de Arquitectos del Perú - REGIONAL LIMA

comuniCAP

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Noviembre 17, 2009

COMUNICADO

En relación a la tendenciosa campaña que viene realizando sistemáticamente CAPECO a través de diversos medios de comunicación, sobre el costo de los Certificados de Habilitación Profesional; el Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima, comunica a sus agremiados y a la opinión pública, lo siguiente:

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Con fecha mayo del año en curso, el grupo empresarial CAPECO, en soterrada defensa de sus intereses económicos a través de una discutible representación de 50 agremiados, formula indebidamente denuncia contra el Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima, ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, por la supuesta imposición de Barreras Ilegales, por el incremento producido en el costo de los Certificados de Habilitación Profesional.

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Mediante Resolución Nº 183-2009/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ilegalmente declara fundada la denuncia precitada partiendo de la errada premisa que el Colegio de Arquitectos del Perú, es una ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

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Esta resolucion desconoce que somos una corporación gremial de base privada, que sí bien formalmente tienen una personería pública en su origen hacen valer o gestionan intereses o recursos estrictamente privados de sus miembros. Desconoce asimismo entre otras disposiciones que no tiene COMPETENCIA para conocer la citada denuncia, pues de acuerdo al artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, sólo se encarga de conocer las denuncias respecto de los “..actos y disposiciones de las entidades de la administración pública”.

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La precitada resolución no sólo es ilegal por lo expuesto en el numeral precedente, sino también porque INDECOPI indebidamente admitió a trámite la precitada denuncia suscrita por el Gerente General de CAPECO, quien carece de representación suficiente para interponer la denuncia materia de este comunicado.

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Atendiendo a las múltiples ilegalidades y vicios de nulidad en que ha incurrido INDECOPI al expedir la Resolución Nº 183-2009/CEB-INDECOPI; la Regional Lima del CAP, ha INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN contra dicha resolución, por lo que en la fecha:

 

  1. La Resolución Nº 183-2009/CEB-INDECOPI, NO TIENE EFECTO JURIDICO ALGUNO, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.1. del artículo 19º del D. Leg. 1033, manteniéndose invariables los costos de los Certificados de Habilidad Profesional;

  2. IGUALMENTE NO TIENE EFECTO ALGUNO LA INAPLICACIÓN DEL INCREMENTO DE LOS COSTOS DE LOS CERTIFICADOS DE HABILIDAD PROFESIONAL A LOS 50 ARQUITECTOS;

  3. EL CAP-REGIONAL-LIMA NO CUENTA CON SANCIÓN PENDIENTE O EXIGIBLE.

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Importa aclarar que el pronunciamiento dictado por INDECOPI materia de este comunicado NO ES DEFINITIVO y aún cuando el INDECOPI ilegalmente lo ratificara, IGUALMENTE NO ES DEFINITIVO, por cuanto siendo un pronunciamiento administrativo, es susceptible de IMPUGNACION ANTE EL PODER JUDICIAL; de allí que los agremiados no deben dejarse sorprender por informaciones tendenciosas como las que viene promoviendo CAPECO, quien no es un representante nato de agremiados sino un visible representante de intereses económicos empresariales.

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Finalmente, es importante tener pleno conocimiento que los Nuevos Costos de los Certificados de Habilidad Profesional, que se aplican desde el 04 de marzo del 2009, son el resultado de las prerrogativas legales que amparan al CAP y la aplicación de los índices de inflación desde el último reajuste en 1991.

Dicho reajuste fue incluido en el Presupuesto 2009, aprobado por la Asamblea Regional Lima; y los sintetizamos en los términos siguientes:

 

  1. El Tipo 1: Se ha diferenciado de acuerdo al tipo de edificación, reduciendo su costo al 50% de lo que se cobraba anteriormente. (Edificaciones de vivienda de hasta 120 m²); incrementando en 66% el costo, para las viviendas entre 120 y 300 m²; y en un promedio de 2 veces y media los certificados correspondientes a edificaciones entre 300 y 1000 m².

  2. Considerando que los arquitectos tienen oportunidad de realizar proyectos mayores, que representa incrementos en sus ingresos y asumiendo deban ser solidarios con su colegio que tiene la obligación de brindar mejores y mayores servicios a sus agremiados; se aprobó un incremento de los costos de los certificados acorde con el valor de la obra de viviendas, con un tope máximo de 10 veces con respecto al costo a Diciembre 2008.

  3. Dentro del mismo Tipo 1, los proyectos de Tipo Comercial y otros sufrieron incrementos con respecto a los de vivienda del orden de 2 y 1.5 veces con respecto a los de vivienda; basados en que son proyectos con mas rentabilidad.

  4. Los Certificados del Tipo 2, que son pocos y debido a la especialización que representan; tenían costos reducidos y correspondientes al año 1991, fue reajustado a niveles reales.

  5. En cuanto a los Certificados de Habilitación profesional Tipo 3 y Tipo 4, no han sufrido variación, e inclusive se ha incluido descuentos para los que requieren certificados con mayor vigencia a la de 30 días calendarios.

Demostramos de esta forma que los costos de los Certificados de Habilitación no han sido aprobados indiscriminadamente sino en función de la magnitud de la edificación, de allí que los reales interesados en la presente denuncia no sean la mayoría de agremiados sino los arquitectos vinculados con los grandes inversionistas inmobiliarios.

Asimismo, se debe conocer que es FALSO y malintencionado lo afirmado por CAPECO respecto a “un indiscriminado incremento en 19,900 % de los Certificados de Habilidad Profesional”, conforme maliciosamente tergiversa CAPECO a través de los medios de comunicación, y cuya única intención, es hacer daño a nuestro colegio profesional en represalia por la férrea defensa que hemos emprendido contra la nefasta Ley 29090, que perjudica el desarrollo de una ciudad armónica y sostenible, que propicie el incremento de la calidad de vida de nuestros conciudadanos y el desarrollo de una arquitectura y urbanismo de calidad.

El Decano Regional Lima

CAP

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Nota: Para mayor información respecto de la solidez de la posición institucional del CAP-REGIONAL-LIMA, respecto de la RESOLUCIÓN Nº183-2009-CEB-INDECOPI, en archivos adjuntos se acompañan los documentos completos de este proceso, que incluye el RECURSO DE APELACION contra dicha resolución.

Para ver los documentos pulsar en cada título siguiente:

 

www.caplima.pe