|
|
|
Colegio
de Arquitectos del Perú - REGIONAL LIMA |
|
|
comuniCAP |
1184 |
Noviembre 17, 2009 |
|
|
COMUNICADO |
|
En relación a la tendenciosa campaña que
viene realizando sistemáticamente CAPECO a través de diversos medios
de comunicación, sobre el costo de los Certificados de Habilitación
Profesional; el Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima,
comunica a sus agremiados y a la opinión pública, lo siguiente: |
|
1 |
Con
fecha mayo del año en curso, el grupo empresarial CAPECO, en
soterrada defensa de sus intereses económicos a través de una
discutible representación de 50 agremiados, formula
indebidamente denuncia contra el Colegio de Arquitectos del Perú
- Regional Lima, ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del INDECOPI, por la supuesta imposición de
Barreras Ilegales, por el incremento producido en el costo de
los Certificados de Habilitación Profesional. |
|
2 |
Mediante Resolución Nº 183-2009/CEB-INDECOPI, la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ilegalmente
declara fundada la denuncia precitada partiendo de la errada
premisa que el Colegio de Arquitectos del Perú, es una
ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. |
|
3 |
Esta
resolucion desconoce que somos una corporación gremial de base
privada, que sí bien formalmente tienen una personería pública
en su origen hacen valer o gestionan intereses o recursos
estrictamente privados de sus miembros. Desconoce asimismo entre
otras disposiciones que no tiene COMPETENCIA para conocer la
citada denuncia, pues de acuerdo al artículo 26BIS del Decreto
Ley 25868, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
del INDECOPI, sólo se encarga de conocer las denuncias respecto
de los “..actos y disposiciones de las entidades de la
administración pública”. |
|
4 |
La
precitada resolución no sólo es ilegal por lo expuesto en el
numeral precedente, sino también porque INDECOPI indebidamente
admitió a trámite la precitada denuncia suscrita por el Gerente
General de CAPECO, quien carece de representación suficiente
para interponer la denuncia materia de este comunicado. |
|
5 |
Atendiendo a las múltiples ilegalidades y vicios de nulidad en
que ha incurrido INDECOPI al expedir la Resolución Nº 183-2009/CEB-INDECOPI;
la Regional Lima del CAP, ha INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN
contra dicha resolución, por lo que en la fecha: |
|
|
-
La
Resolución Nº 183-2009/CEB-INDECOPI, NO TIENE EFECTO
JURIDICO ALGUNO, de conformidad con lo establecido en el
numeral 19.1. del artículo 19º del D. Leg. 1033,
manteniéndose invariables los costos de los Certificados de
Habilidad Profesional;
-
IGUALMENTE NO TIENE EFECTO ALGUNO LA INAPLICACIÓN DEL
INCREMENTO DE LOS COSTOS DE LOS CERTIFICADOS DE HABILIDAD
PROFESIONAL A LOS 50 ARQUITECTOS;
-
EL
CAP-REGIONAL-LIMA NO CUENTA CON SANCIÓN PENDIENTE O
EXIGIBLE.
|
|
6 |
Importa
aclarar que el pronunciamiento dictado por INDECOPI materia de
este comunicado NO ES DEFINITIVO y aún cuando el INDECOPI
ilegalmente lo ratificara, IGUALMENTE NO ES DEFINITIVO, por
cuanto siendo un pronunciamiento administrativo, es susceptible
de IMPUGNACION ANTE EL PODER JUDICIAL; de allí que los
agremiados no deben dejarse sorprender por informaciones
tendenciosas como las que viene promoviendo CAPECO, quien no es
un representante nato de agremiados sino un visible
representante de intereses económicos empresariales. |
|
7 |
Finalmente, es importante tener pleno conocimiento que los
Nuevos Costos de los Certificados de Habilidad Profesional, que
se aplican desde el 04 de marzo del 2009, son el resultado de
las prerrogativas legales que amparan al CAP y la aplicación de
los índices de inflación desde el último reajuste en 1991.
Dicho
reajuste fue incluido en el Presupuesto 2009, aprobado por la
Asamblea Regional Lima; y los sintetizamos en los términos
siguientes: |
|
|
-
El
Tipo 1: Se ha diferenciado de acuerdo al tipo de
edificación, reduciendo su costo al 50% de lo que se cobraba
anteriormente. (Edificaciones de vivienda de hasta 120 m²);
incrementando en 66% el costo, para las viviendas entre 120
y 300 m²; y en un promedio de 2 veces y media los
certificados correspondientes a edificaciones entre 300 y
1000 m².
-
Considerando que los arquitectos tienen oportunidad de
realizar proyectos mayores, que representa incrementos en
sus ingresos y asumiendo deban ser solidarios con su colegio
que tiene la obligación de brindar mejores y mayores
servicios a sus agremiados; se aprobó un incremento de los
costos de los certificados acorde con el valor de la obra de
viviendas, con un tope máximo de 10 veces con respecto al
costo a Diciembre 2008.
-
Dentro del mismo Tipo 1, los proyectos de Tipo Comercial y
otros sufrieron incrementos con respecto a los de vivienda
del orden de 2 y 1.5 veces con respecto a los de vivienda;
basados en que son proyectos con mas rentabilidad.
-
Los
Certificados del Tipo 2, que son pocos y debido a la
especialización que representan; tenían costos reducidos y
correspondientes al año 1991, fue reajustado a niveles
reales.
-
En
cuanto a los Certificados de Habilitación profesional Tipo 3
y Tipo 4, no han sufrido variación, e inclusive se ha
incluido descuentos para los que requieren certificados con
mayor vigencia a la de 30 días calendarios.
Demostramos de esta forma que los
costos de los Certificados de Habilitación no han sido aprobados
indiscriminadamente sino en función de la magnitud de la
edificación, de allí que los reales interesados en la presente
denuncia no sean la mayoría de agremiados sino los arquitectos
vinculados con los grandes inversionistas inmobiliarios. |
|
Asimismo, se debe conocer que es FALSO y malintencionado lo
afirmado por CAPECO respecto a “un indiscriminado incremento
en 19,900 % de los Certificados de Habilidad Profesional”,
conforme maliciosamente tergiversa CAPECO a través de los medios
de comunicación, y cuya única intención, es hacer daño a nuestro
colegio profesional en represalia por la férrea defensa que
hemos emprendido contra la nefasta Ley 29090, que perjudica el
desarrollo de una ciudad armónica y sostenible, que propicie el
incremento de la calidad de vida de nuestros conciudadanos y el
desarrollo de una arquitectura y urbanismo de calidad. |
|
El Decano Regional Lima
CAP |
|
__________________________________
Nota: Para mayor información
respecto de la solidez de la posición institucional del
CAP-REGIONAL-LIMA, respecto de la RESOLUCIÓN Nº183-2009-CEB-INDECOPI,
en archivos adjuntos se acompañan los documentos completos de este
proceso, que incluye el RECURSO DE APELACION contra dicha
resolución.
Para ver los documentos pulsar en
cada título siguiente:
|
|
|
|
|
|
|