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PRECISIONES
PARA LA HABILITACION PROFESIONAL CON RELACIÓN A LA
COTIZACIÓN, MULTAS, Y FRACCIONAMIENTOS
(tomado del ComuniCAP 393 del 26-04-2007)
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Por encargo de la Gerencia
Regional, a continuación se precisan los requisitos que debe
cumplir un arquitecto para alcanzar la condición de
habilitado en el CAP Regional Lima. |
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1.- |
Pago de cuotas
Institucionales: Se considerará que cumple el primer
requisito el agremiado que adeude hasta un máximo de tres
cuotas, incluyendo dentro de dicho periodo el mes en curso.
Ejemplo: al primero de abril del 2007 un arquitecto debe
haber pagado por lo menos hasta el mes de enero del 2007
para encontrarse habilitado. Dicha condición de habilitado
la podrá mantener durante todo el mes de abril del 2007. La
condición de habilitado la perderá el primer día útil del
siguiente mes, a menos que pague por lo menos el mes de
febrero del 2007.
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2.- |
Pago de Multas: El
Arquitecto debe cumplir el requisito de no registrar adeudos
por multas (por ejemplo las impartidas por no votar).
NOTA: Serán exonerados de las
multas por no haber votado aquellos Arquitectos que al
momento de realizarse la elección tuvieran 70 años
cumplidos.
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3.- |
Pago de Fraccionamiento:
Los Arquitectos que tienen vigente un fraccionamiento, deben
estar al día en el citado fraccionamiento y en el pago de la
cuota institucional, es decir, no deben registrar deuda por
los pagos de ambas obligaciones correspondiente al mes
anterior.
Ejemplo: el día primero de abril
del 2007 un Arquitecto que tiene fraccionamiento debe haber
pagado hasta la cuota del fraccionamiento del mes de marzo
del 2007 y también su cuota institucional del mes de marzo
del 2007.
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4.- |
Inhabilitación de Orden
Gremial: El Arquitecto no debe tener vigente ninguna
sanción de inhabilitación de orden gremial - ético.
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Gerencia de Administración y
Finanzas
Abril , 2007 |